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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo por acceso a información pública pr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo por acceso a información pública presentado contra la Dirección General de Movilización Nacional, relativo a la copia de un correo electrónico. El organismo había declarado que la información forma parte de una investigación penal en curso, cuyo acceso debe ser concedido por el órgano persecutor durante dicha investigación. El Consejo acogió el amparo únicamente en cuanto a la falta de derivación oportuna de la solicitud al organismo competente, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, y dispuso que la solicitud sea derivada al Ministerio Público. Asimismo, representó al Director General la infracción a los artículos 13 y 11 letra h) de la misma ley, por no haber derivado de inmediato la solicitud, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

Normas citadas

  • Código Procesal Penal
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 182 del Código Procesal Penal
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 175 del Código Procesal Penal
  • Artículo 80 del Código Procesal Penal
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negar el acceso a un correo electrónico solicitado por transparencia si forma parte de una investigación penal en curso?

En este caso, el Consejo para la Transparencia determinó que la Dirección General de Movilización Nacional invocó correctamente que la información formaba parte de una investigación penal, cuyo acceso debe concederlo el órgano persecutor. Sin embargo, acogió el amparo porque el organismo no derivó oportunamente la solicitud al competente.

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado cuando recibe una solicitud de información que corresponde a otro organismo?

En este caso, el Consejo ordenó derivar la solicitud al Ministerio Público, al considerar que el organismo debió hacerlo de inmediato conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Por no hacerlo, representó al Director General la infracción a los artículos 13 y 11 letra h) de esa ley, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

¿Qué consecuencias tiene para un servicio público no derivar oportunamente una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo acogió el amparo solo en cuanto a la falta de derivación oportuna de la solicitud. Además, representó la infracción al Director General de la institución, pidiéndole adoptar medidas para evitar que vuelva a ocurrir.

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