TributarioAcoge

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió acoger el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de las resoluciones exentas que denegaron solicitud de devolución por concepto de iva exportador respecto del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, generado en el período noviembre de 2015 por no corresponder en su totalidad a crédito proveniente de representados, por tratarse de prestación de "servicios de administración de empresas¿ que no estarían gravados con iva y por no acreditar calidad de agente de naves. el tribunal acoge la acción por falta de fundamentación, atendido que los actos cuestionados carecen de la necesaria motivación requerida por la ley para sustentar la decisión allí adoptada, lo que inevitablemente acarrea la ineficacia de la actuación reclamada, por cuanto: a) el acto reclamado que analiza y rechaza la solicitud de devolución, introduce una motivación ajena a esta específica fiscalización referida a un procedimiento administrativo diverso contenido en otra citación y resolución exenta. b) no se indica ni explica de ningún modo el motivo y de qué forma los servicios de cuestionados no se circunscribirían dentro de aquellas actividades gravadas con iva, limitándose escuetamente a consignar la afirmación de que corresponderían a las actividades del numeral 5º del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta y no a las descritas en los numerales 3º o 4º del mismo artículo. en cuanto al fondo, el tribunal acoge la reclamación concluyendo que los servicios cuestionados por la autoridad tributaria corresponden aquellos contemplados en el numeral 3º del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta, sin que de ningún modo pueda afirmarse que esas actividades objetadas puedan devenir en actos meramente civiles y clasificados en el numeral 5º del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta, atendido que: a) conforme el mérito del proceso aparece que efectivamente se trata de crédito fiscal lva de representados respecto del cual consta la calidad de agente de naves concedida por la autoridad marítima. b) no concurriendo una agencia de negocios del artículo 3º código comercio, conforme el numeral 7º de dicha norma, en la especie efectivamente han existido aquellos actos de comercio marítimo del artículo 3º código comercio, según el numeral 16º de esa misma norma, que clasifica como actos de comercio los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo, por cuanto consta en el proceso que los servicios cuestionados por la autoridad tributaria son efectivamente prestados por la contribuyente únicamente al interior del mismo grupo empresarial o holding al que pertenece la misma reclamante, sin que la reclamada objetara o desconociera que dichas empresas receptoras de los servicios cuestionados constituyen compañías navieras vinculadas directamente con el negocio marítimo internacional, todo lo cual, además, es concordante y armónico con

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.