Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo interpuesto por la afectada en contra de la resolución ex. dfl05.01 n°5480/26.08.2013, fundado en que conforme a los hechos establecidos en autos, consta que, para efectos de gozar del beneficio de recuperación del impuesto del artículo 36 de la ley del iva, es esta misma norma la que exige que el exportador deba ser contribuyente del impuesto al valor agregado y que el servicio de exportación respectivo esté gravado con dicho impuesto, situación que no acontece en autos. en el mismo sentido el tribunal rechazó la alegación subsidiaria referida a que igualmente sería procedente la devolución solicitada, por cuanto las actividades realizadas por la contribuyente constituirían una ¿agencia de negocios¿, toda vez que, del examen de los antecedentes del proceso, aparece que no se han acompañado medios de prueba idóneos y suficientes, a efectos de acreditar fehacientemente los elementos de la agencia invocada. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 24.08.2016, rol tributario y aduanero n°, se confirma la sentencia apelada de 28.12.2015 escrita a fojas 574 a 581 vuelta. la excelentísima corte suprema, en sentencia de fecha 23.08.2018,, rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante.