La reclamante, RECICLAJE RECILAMP SPA, solicitó devolución de IVA exportador por los pe…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025
Resumen
La reclamante, RECICLAJE RECILAMP SPA, solicitó devolución de IVA exportador por los períodos de agosto y septiembre de 2016, la cual fue denegada por el Servicio de Impuestos Internos mediante Resolución Ex. N° 1926, por estimar que el crédito fiscal se sustentaba en facturas ideológicamente falsas emitidas por los proveedores OK Servicios y Transportes SpA y Comercial JR SpA. La reclamante alegó que la decisión era incoherente, ya que la exportación era real y que las observaciones a los proveedores no desvirtuaban la efectividad de las operaciones. El Tribunal analizó los antecedentes y consideró que la reclamante no logró desvirtuar las presunciones del Servicio, confirmando la liquidación N° 253 que estableció un Impuesto Único del artículo 21 de la LIR por $46.819.721. Se rechazó el reclamo y se condenó en costas a la reclamante.
Normas citadas
Art. 21 Ley sobre Impuesto a la Renta
Art. 36 DL N° 825
Art. 5° DS N° 348 de 1975
Art. 124 Código Tributario
Art. 125 Código Tributario
Art. 127 Código Tributario
Art. 130 Código Tributario
Art. 131 Código Tributario
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