Resumen
El servicio emitió liquidaciones de iva gravando el arrendamiento de una embarcación celebrado entre una empresa chilena y una empresa extranjera para ser utilizado en aguas internacionales, aplicando los artículo 5° y 8° letra g) de la ley de iva al considerar que se cumple el requisito de la territorialidad porque el servicio se prestó en chile. el contribuyente alega en primer lugar la prescripción porque el sii determinó las diferencias de impuesto de periodos no prescritos, eliminando el remanente de crédito fiscal de periodos anteriores. invoca el artículo único de la ley 18.320. a su juicio, el error del servicio consistió en agregar débitos subdeclarados en los periodos prescritos con lo que eliminó el remanente, en circunstancias que solo estaba facultado para revisar si el crédito fiscal usado en esos periodos cumplía con los requisitos del artículo 23 de la ley de iva. producto de lo anterior, alega que la cadena de iva no puede ser modificada. en cuanto al fondo, su defensa dice que los servicios prestados no están gravados con iva porque celebró un contrato de arrendamiento de una nave de su propiedad a una empresa de nueva zelanda cuando la nave ya se encontraba en ese país. así, el servicio no fue prestado ni utilizado en chile, por lo tanto, no se aplica el factor de la territorialidad. finalmente, dice que si se aplica el criterio usado para liquidar se estaría en presencia de un cambio de criterio del servicio, invocando el artículo 26 del código tributario. en su traslado el servicio dice que examinó los últimos 36 periodos mensuales y justifica la extensión de la revisión a los 36 periodos siguientes porque el contribuyente subdeclaró el débito fiscal durante toda la extensión del contrato por lo que correspondía revisar los remanentes de crédito fiscal, aunque solo se confeccionaron las liquidaciones por los periodos contenidos dentro del plazo de tres años. por lo anterior, dice que la reconstrucción de la cadena de iva está bien realizada. en cuanto al fondo, el servicio dice que la operación está gravada con iva porque debe hacerse una distinción entre la prestación de los servicios y la utilización de estos y cualquiera de las dos que se realice en el territorio nacional afecta con el impuesto la operación. en este caso la prestación se realizó en chile desde donde la nave ser trasladó hacia el extranjero. sobre este asunto no ha habido cambio de criterio y todos los ejemplos que cita el reclamante no se aplican a este caso. la sentencia no acoge el reclamo y confirma íntegramente las liquidaciones. en primer lugar declara que el contrato de arrendamiento en discusión está afecto a iva, centrando la discusión en el lugar dónde debe entenderse realizada la prestación. la prestación del contrato de arrendamiento consiste, según el artículo 1915 del código civil, en conceder el goce del bien al arrendatario, por lo que el arrendador asume el deber de entregarlo, mantenerlo en estado de servir para el fin a que ha sido arrend