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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena acogió…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y Antártica Chilena acogió el reclamo interpuesto contra cinco Liquidaciones emitidas por la Dirección Regional de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos que determinaron diferencias respecto al Crédito Fiscal IVA declarado. La contribuyente señaló que producto del programa de fiscalización “auditoría del crédito fiscal en proveedores de la construcción” se le notificó un requerimiento de antecedentes respecto de algunos períodos tributarios, a lo que dio pleno cumplimiento. No obstante, el Servicio igual emitió liquidaciones por algunas diferencias detectadas en cuanto al impuesto indicado. A continuación, señaló que interpuso una Reposición Administrativa Voluntaria y que la misma fue rechazada por el ente fiscalizador, a pesar de que la documentación aportada, a su juicio, era suficiente para dar por acreditadas las observaciones efectuadas por la administración tributaria. Asimismo, la reclamante indicó que el Servicio calificó que las obras de movimiento y habilitación de tierra contratadas por la contribuyente en el año 2017 se encontraban vinculadas con una operación que no se encontraba gravada con el Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo tanto no daban derecho a crédito fiscal. Además, agregó que la Administración había argumentado que los inmuebles, en los cuales se habían realizado los servicios, ya no formaban parte del activo de la sociedad, dado que con anterioridad lo había enajenado a una empresa relacionada. Así, el ente fiscalizador habría resuelto que las operaciones señaladas no tenían relación con el giro o actividad de la reclamante lo que era, a juicio de la reclamante, errado. Al respecto, argumentó que atendido el giro que tenía, era evidente que los inmuebles que habían sido adquiridos en el año 2004 estaban destinados al desarrollo de su giro comercial directo. Ello, dado que uno de los giros era bodegaje y estacionamiento de maquinarias, y las obras cuestionadas eran necesarias independiente que quien prestara los servicios fuera su sociedad matriz. Por otro lado, en sus terrenos la contribuyente efectuaba mantenciones y reparaciones de las mismas maquinarias y equipos que allí se encontraban. Además, indicó que los servicios prestados en enero de 2017 se habían acreditado y que estos debían realizarse durante un año, sin perjuicio que en junio de ese mismo año otra sociedad relacionada con su matriz hubiese manifestado interés en adquirir una parte de los terrenos, por lo que fue necesario adelantar el término de las obras. Agregó que la venta se concretó en septiembre y fue inscrita en el registro de propiedad en noviembre de 2018, sin embargo la proveedora facturó en diciembre de 2017 a la contribuyente. Dado lo anterior, la reclamante indicó que los bienes en los cuales se habían efectuado los servicios y en los que ella había efectuado reparaciones, entre otras labores, formaban parte de su activo fijo. También, señaló que las facturas correspondientes fueron emitidas en conformidad con el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y que correspondía contabilizar los desembolsos y utilizar el crédito fiscal recargado en ellas de conformidad a los Oficios Nº 2.219 de 1997 y 4.690 de 2002 emitidos por el Servicio, debiendo presumirse su buena fe, conforme lo señalado en el artículo 26 del Código Tributario. El Servicio de Impuestos Internos mencionó que revisados los contratos de prestación de servicios y enajenación de los inmuebles, no cuestionó la efectividad y materialidad de los servicios prestados. Dado lo anterior, la controversia debía centrarse en el cumplimiento por parte de la contribuyente de los requisitos legales para hacer procedente la utilización del impuesto soportado en los servicios y en cuanto a que tendieran al mejoramiento del activo fijo de su propiedad, en conformidad con el artículo 23 N° 2 de la Ley indicada. Al respecto, el Servicio señaló que la venta de una parte de los terre

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.