Resumen
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento general de reclamación, resolvió acoger el reclamo materia de autos atendida lo siguiente: en cuanto a la pretensión de la contribuyente de declarar la existencia de una agencia de negocios se establece que conforme la realidad económica del negocio de la reclamante éste no concuerda con las exigencias de una presencia física estable abierta al público y prestación de servicios a varias personas a la vez, por cuanto las actividades cuestionadas han quedado delimitadas sólo al interior del mismo grupo empresarial o holding al que pertenece la propia contribuyente, lo cual aparece coherente con la reestructuración emprendida en noviembre de 2015 a la cual fue sometida la reclamante y que no se condice con la alegación de una eventual prestación de servicios al público en general. se establece que los servicios impugnados por las actuaciones reclamadas son de aquellos que se ejecutan en cumplimiento de convenciones concernientes al comercio marítimo, en los precisos términos del numeral 16 del artículo 3º del código de comercio, concluyendo que dichas prestaciones corresponden, por tanto, a las actividades mercantiles contempladas en el numeral 3º del artículo 20 de la ley sobre impuesto a la renta, sin que de ningún modo pueda afirmarse que esos servicios objetados puedan devenir, como consecuencia de la tesis de la reclamada, en actos meramente civiles y clasificados en el numeral 5º del artículo 20 de la misma ley de la renta, haciendo presente que la reestructuración, operaciones y servicios de autos tuvieron un verdadero sustento y propósito comercial en cumplimiento de convenciones recaídas directamente en operaciones del comercio marítimo, dentro de su normal ejercicio, claramente determinado y generó efectos reales, debiendo estar a esta efectiva realidad o sustancia más que a la forma o denominación de los actos o negocios cuestionados, todo ello, además, en concordancia con los perentorios términos dispuestos en el artículo 1560 del código civil. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 27.03.2018, rol tributario y aduanero n°, confirma sin costas el fallo de primera instancia la excelentísima corte suprema, con fecha 28.06.2018,, rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos por la reclamada