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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto p…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la excepción de prescripción deducida y confirmó el fallo de primer grado pronunciado por el Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que no hizo lugar al reclamo deducido en contra de la Liquidaciones emitidas por dicha Dirección Regional, y que consideró que a la reclamante no le correspondía tributar bajo el régimen de Segunda Categoría por no cumplir con los requisitos legales. En relación con el recurso de casación en la forma, la recurrente alegó que la infracción de ley se configuró al rechazar la excepción de prescripción, por estimar que ésta había sido deducida de manera extemporánea, ya que entendió que fue opuesta en la apelación y no en el reclamo. Sin embargo, al confirmar la sentencia apelada no modificó ni eliminó los considerandos del fallo de primera instancia sobre esta materia. En cuanto al recurso de casación en el fondo, la contribuyente manifestó que la sentencia de alzada efectuó una incorrecta interpretación al señalar que la actora no era una sociedad de profesionales, no obstante tributar de esa forma desde su constitución y tener sus tres socios profesiones afines o complementarias, y por ende no se encontraban gravados con Impuesto al Valor Agregado. Luego, argumentó que la sentencia del Tribunal ad quem erró al fundamentar el rechazo de la excepción deducida basado en que la reclamante no efectuó las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado y de Primera Categoría, estimando que éstas fueron maliciosamente falsas, de forma tal que el periodo de prescripción se debía ampliar a seis años. Lo anterior, ya que las sociedades de profesionales no se encontraban obligadas a realizarlas. Por último, la contribuyente indicó que se vulneraron diversas normas internacionales, ratificadas por nuestro país, respecto del plazo razonable, puesto que la causa se inició en el año 2008 con las Liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos y el reclamo se presentó en 2009, habiendo transcurrido más de 10 años sin que la sentencia se encontrase firme y ejecutoriada. La Corte Suprema resolvió que al no constituir instancia, no era posible la revisión de los hechos asentados en el juicio y que determinaban la aplicación de las normas sustantivas invocadas, salvo que se hubiese tratado de infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Así, del análisis del recurso deducido, se desprendió que éste fue planteado prescindiendo de los presupuestos fácticos tenidos en consideración para fallar de la forma en que lo hicieron en las instancias inferiores, y las normas en las que centró su denuncia distaban de aquellas susceptibles de revisión. Por tanto, no fue posible verificar los errores de derecho denunciados, vinculados a la calidad y tributación de la contribuyente, y referidos a su equivocada aplicación en la decisión de lo debatido. En cuanto a la omisión de declaraciones de impuestos de la recurrente y la calificación de maliciosamente falsas, como respecto de la aplicación de la prescripción extraordinaria, la Corte señaló, que no se invocó infracción a las reglas de la sana crítica, limitándose la contribuyente a desarrollar cuestionamientos de carácter ordenatorio litis. De manera que, habiendo la sentencia recurrida confirmado el fallo del Sentenciador de primera instancia, era correcta la aplicación del plazo extraordinario de prescripción y por ende los jueces no erraron al no declararla. Finalmente, en relación al plazo razonable, el Máximo Tribunal manifestó que la demora en el término de la causa se justificaba por una parte en la complejidad del asunto de fondo sometido a conocimiento de la jurisdicción, y por otro lado debía examinarse la diligencia de las autoridades judiciales y la actividad procesal de la reclamante. Así, se constató por el Tribunal Supremo que desde la

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.