El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra el Consejo de Defensa del Estado, que buscaba acceder a comunicaciones y antecedentes intercambiados con la Superintendencia de Salud relativos al procedimiento de liquidación de garantías de la ex Isapre Masvida. El organismo reclamado sostuvo que la información había sido elaborada en defensa de los intereses del Estado y estaba amparada por el secreto profesional. El Consejo acogió esa posición y aplicó la causal de reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, citando precedentes propios y una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 2015, según la cual las copias de expedientes judiciales que mantienen los abogados de la parte litigante constituyen documentos de trabajo y no tienen el carácter público del expediente. No se pronunció sobre las demás alegaciones del órgano por considerarlas innecesarias.
Normas citadas
Ley 20.285
DFL N° 1
Código Penal
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 21 de la Ley 20.285
Artículo 247 del Código Penal
Oficio Ord. N° 1801
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿El Consejo de Defensa del Estado debe entregar sus comunicaciones con la Superintendencia de Salud cuando se pide por Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo. Acogió que la información fue elaborada en defensa de los intereses del Estado y está amparada por el secreto profesional, aplicando la reserva del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia.
¿Las copias de expedientes judiciales que tienen los abogados de una parte litigante son información pública?
En este caso, el Consejo sostuvo, citando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 2015, que esas copias son documentos de trabajo y no tienen el carácter público del expediente.
¿Qué pasa si un organismo público alega varias causales para negar el acceso a información en un amparo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia se pronunció solo sobre la causal del secreto profesional y no analizó las demás alegaciones del órgano, por considerarlas innecesarias para resolver.
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