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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra el Consejo de Defe…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra el Consejo de Defensa del Estado, que solicitaba copia digital de las compulsas y copias del expediente judicial de una causa por muerte, en poder de dicho organismo. Se consideró que la información requerida, elaborada por el CDE en defensa de los intereses del Estado, está amparada por el secreto profesional, conforme al artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia. Se aplicó el criterio de decisiones previas y una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que señaló que las copias de expedientes judiciales mantenidas por abogados de partes litigantes no tienen carácter público, al ser documentos de trabajo profesional.

Normas citadas

  • Ley 20.285
  • Código Penal
  • Artículo 247 del Código Penal
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • D.F.L. N° 1
  • Código Orgánico de Tribunales
  • Artículo 21 de la Ley 20.285
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las compulsas y copias de expedientes judiciales que tiene el Consejo de Defensa del Estado son información pública según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y resolvió que la información que el CDE elaboró para defender los intereses del Estado está amparada por el secreto profesional del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, por lo que no es accesible.

¿Es pública la copia de un expediente judicial que tiene un abogado de una parte litigante?

En este caso, el Consejo sostuvo que, según una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, las copias de expedientes judiciales que mantienen los abogados de las partes litigantes no tienen carácter público, pues son documentos de trabajo profesional.

¿Puede negarse el acceso a información de un organismo público invocando el secreto profesional?

En este caso, el Consejo para la Transparencia aceptó que el secreto profesional del artículo 21 N°5 de la Ley 20.285 justificaba la reserva de los documentos elaborados por el CDE en la defensa judicial del Estado, aplicando además el criterio de decisiones previas.

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