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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio Agríc…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), relativo a la solicitud de información sobre las cantidades y superficie de subdivisiones en las entidades rurales indicadas, desagregadas por cantidad de lotes por año. El Consejo fundó su decisión en que se trata de información de naturaleza pública, que no consta su remisión y que el organismo no alegó circunstancias de hecho ni causales de reserva que justificaran su denegación. En lo resolutivo, ordenó al servicio entregar la información en la forma decretada y acreditar su entrega dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y encomendó la notificación de la decisión. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, plazo de 15 días corridos, salvo que la denegación se hubiera fundado en la causal del artículo 21 N° 1.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Debe un organismo público entregar información sobre subdivisiones rurales si no alega causales de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra el SAG porque la información es de naturaleza pública y el organismo no alegó circunstancias de hecho ni causales de reserva que justificaran su denegación. Por ello ordenó entregar la información desagregada por cantidad de lotes por año.

¿Qué pasa si un organismo no cumple con entregar la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó al SAG entregar la información y acreditar su entrega dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, encomendó la notificación de la decisión.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. No obstante, si la denegación se hubiera fundado en la causal del artículo 21 N° 1, el resumen no indica que proceda ese reclamo.

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