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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra el Servicio Agríco…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por la negativa a entregar información sobre la totalidad de lotes creados en la Región de La Araucanía, según el Decreto Ley N° 3.516, previo a 1994. Se consideró que la inexistencia de la información fue suficientemente justificada por el organismo. Además, se desestimó la alegación de la recurrente sobre la obligación del SAG de derivar la solicitud al Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, ya que dicho conservador y los tribunales del Poder Judicial no son órganos de la administración del Estado y no les resultan aplicables las normas de acceso a la información de dicha ley, según jurisprudencia previa del Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 3516
  • Decreto Ley N° 3516
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.755
  • Ley N° 19.283
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 46 de la Ley N° 18.755
  • Ley N° 18.575
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un servicio público a entregar información que no existe en sus registros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra el SAG, pues consideró que el organismo justificó suficientemente la inexistencia de la información solicitada sobre lotes creados en La Araucanía antes de 1994.

¿Debe un organismo derivar una solicitud de acceso a la información a otra institución cuando no es de su competencia?

Según el resumen, el Consejo desestimó la alegación de que el SAG debía derivar la solicitud al Conservador de Bienes Raíces, porque este y los tribunales no son órganos de la administración del Estado y no les aplican las normas de acceso a la información.

¿Se aplica la Ley de Transparencia a los conservadores de bienes raíces y a los tribunales de justicia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el Conservador de Bienes Raíces y los tribunales del Poder Judicial no son órganos de la administración del Estado, por lo que no les resultan aplicables las normas de acceso a la información de la Ley N° 20.285, según jurisprudencia previa del propio Consejo.

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