El Tribunal Constitucional revisó dos normas que restringen penas: el inciso segundo de…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional revisó dos normas que restringen penas: el inciso segundo del artículo 19 de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos, y el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, que modifica el marco de individualización de la pena. El Tribunal concluyó que el legislador puede fijar políticas criminales dentro de los límites constitucionales, ya que las penas sustitutivas no son un derecho subjetivo del condenado y su aplicación no es automática. Señaló que tales exclusiones no equivalen a impunidad, no vulneran el principio de legalidad y no constituyen un trato discriminatorio, pues la Constitución manda al legislador controlar y supervigilar las armas, lo que justifica un tratamiento penal distinto. La sentencia acoge parcialmente el requerimiento, según lo registrado en la resolución.
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador puede fijar políticas criminales dentro de los límites constitucionales, porque las penas sustitutivas no son un derecho subjetivo del condenado y su aplicación no es automática. Por eso, la exclusión de estas penas en ciertos delitos no equivale a impunidad.
¿Vulnera el principio de legalidad una norma penal que endurece el marco de individualización de la pena en delitos de armas?
En este caso, el Tribunal concluyó que la norma que modifica el marco de individualización de la pena en materia de control de armas no vulnera el principio de legalidad. Lo fundamentó en que la Constitución encarga al legislador controlar y supervigilar las armas, lo que justifica un tratamiento penal distinto.
¿Constituye discriminación arbitraria un trato penal más severo para los delitos de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que el tratamiento penal diferenciado en materia de armas no constituye un trato discriminatorio. La razón es que la Constitución manda al legislador controlar y supervigilar las armas, lo que justifica esa diferencia.
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