Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho constitucional
ConstitucionalAcoge

El Tribunal Constitucional conoció una requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció una requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía de las penas sustitutivas a ciertos delitos, cuestionando su proporcionalidad, su racionalidad y el derecho a un procedimiento racional y justo. El tribunal acogió el requerimiento en lo relevante. Sin embargo, la parte final del fallo, en su sentido resolutivo, reconoce la racionalidad de la medida: es facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de la pena, y suprimir las modalidades sustitutivas satisface el principio de legalidad al limitar la discrecionalidad judicial. Además, descartó un trato discriminatorio, pues la requirente no planteó un test de igualdad adecuado, y señaló que la Constitución mandata el control de armas, lo que justifica un tratamiento distinto para esos delitos.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos de la Ley 18.216 por ser desproporcionada?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió en lo relevante el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluía de las penas sustitutivas a ciertos delitos. Sin embargo, la parte final del fallo reconoce la racionalidad de la medida.

¿Es constitucional que la ley suprima las penas sustitutivas para algunos delitos por considerarlo más eficaz?

En este caso, el Tribunal sostuvo que es facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de la pena. Además, indicó que suprimir las modalidades sustitutivas satisface el principio de legalidad al limitar la discrecionalidad judicial.

¿Constituye discriminación arbitraria excluir de penas sustitutivas a ciertos delitos frente a otros que sí pueden acceder a ellas?

En este caso, el Tribunal descartó un trato discriminatorio porque la requirente no planteó un test de igualdad adecuado. Señaló además que la Constitución mandata el control de armas, lo que justifica un tratamiento distinto para esos delitos.

Más jurisprudencia de derecho constitucional de 2018 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Tribunal Constitucional revisó dos normas que restringen penas: el inciso segundo de…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento que impugnaba el artícu…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

  • El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…

    Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.