El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en su redacción previa a la Ley N° 21.412, que excluía la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a la privativa de libertad para ciertos delitos. La resolución acoge el requerimiento y declara inaplicable dicha norma en el caso concreto, por considerar que restringe de manera desproporcionada e inequitativa la aplicación de penas sustitutivas, vulnerando la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el debido proceso. El Tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana y la reinserción social, y que la gravedad de un delito debe medirse por el quantum de la pena y no por su naturaleza. Asimismo, señaló que la lex mitior tiene rango constitucional y que corresponde al juez penal de fondo determinar la ley más favorable.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
Tribunal ConstitucionalINAIgualdad ante la Leypenas sustitutivasPrincipio de proporcionalidad de la PenaDeterminación de la penaReinserción socialley de control de armas
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la prohibición de penas sustitutivas para ciertos delitos por ser desproporcionada?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable en el caso concreto el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, porque restringía de manera desproporcionada e inequitativa las penas sustitutivas, vulnerando la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso.
¿Debe medirse la gravedad de un delito por la naturaleza del ilícito o por el monto de la pena?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la gravedad de un delito debe medirse por el quantum de la pena y no por su naturaleza, y que el derecho a punir del Estado debe respetar la dignidad humana y la reinserción social.
¿Quién debe determinar cuál es la ley penal más favorable al imputado, el Tribunal Constitucional o el juez penal?
En este caso, el Tribunal señaló que la lex mitior tiene rango constitucional y que corresponde al juez penal de fondo determinar la ley más favorable, no al Tribunal Constitucional.
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