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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo a la aplicación de la irretroactividad de la ley penal desfavorable y la retroactividad de la ley penal más favorable, principios consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución y en el artículo 18 del Código Penal. La mayoría sostuvo que la favorabilidad de una ley penal debe determinarla el juez penal del fondo en cada caso concreto, y no el Tribunal en abstracto. En cuanto a la exclusión de penas sustitutivas, la sentencia señaló que el legislador puede establecer un cumplimiento efectivo de las penas por razones de racionalidad y de control de armas, mandato constitucional expreso, sin que ello constituya una discriminación. Como parte resolutiva, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento, en los términos que señala el fallo.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 17 C, de Ley N° 17.365
  • artículo 18, de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Quién debe determinar si una ley penal posterior es más favorable al condenado, el juez del fondo o el Tribunal Constitucional?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo, por mayoría, que la favorabilidad de una ley penal debe determinarla el juez penal del fondo en cada caso concreto, y no el Tribunal en abstracto.

¿El legislador puede excluir las penas sustitutivas en delitos de armas sin vulnerar el principio de igualdad?

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que el legislador puede establecer el cumplimiento efectivo de las penas por razones de racionalidad y de control de armas, mandato constitucional expreso, sin que ello constituya una discriminación.

¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional en el requerimiento de inaplicabilidad sobre retroactividad de la ley penal?

En este caso, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo a la irretroactividad de la ley penal desfavorable y la retroactividad de la ley penal más favorable, en los términos que señala el fallo.

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