Laboral

La prestación de servicios que, atendida su especial naturaleza y finalidad, son efectu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La prestación de servicios que, atendida su especial naturaleza y finalidad, son efectuados por los trabajadores municipales que se desempeñan en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia (S.A.P.U), en días sábado, domingo, festivos o en forma nocturna, corresponden a su jornada ordinaria de trabajo, no debiendo, en consecuencia, ser calificado ni remunerados como servicios prestados de manera extraordinaria, salvo, por supuesto que se exceda del límite legal de dicha jornada de trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.