Resumen
1) El límite de la jornada extraordinaria del personal regido por la ley 19.378, está determinado por el tiempo requerido para satisfacer extraordinariamente la necesidad de funcionamiento del servicio asistencial o por el período necesario para cumplir las tareas impostergables del mismo servicio, en su caso. 2) La jornada de trabajo, su duración y distribución, del mismo personal, se rigen por la ley 19.378 y, supletoriamente, por la ley 18.883, Estatuto de Los Funcionarios Municipales.