Resumen del criterio jurisprudencial
Procede aclarar el dictamen recurrido, Ord. Nº 3192-178, de 02.06.97, precisándose que las horas desempeñadas por los funcionarios de la atención primaria de salud municipal, a continuación de su jornada ordinaria, en días sábado, domingo, festivos o en horario nocturno, que tengan el carácter de trabajos extraordinarios, se compensarán con descanso complementario o se pagarán con el recargo legal sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo que corresponda, según sea el caso.