Laboral

1) La bonificación compensatoria de la ley 19.200 debe seguir otorgándose al personal r…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

1) La bonificación compensatoria de la ley 19.200 debe seguir otorgándose al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. 2) La jornada extraordinaria de 6 horas laborada en sábado y domingo por el mismo personal debe pagarse considerando como base de cálculo el Sueldo Base y su incremento cuando procede, la A.A.P.M., sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo de este informe. 3) El sueldo imponible no es útil para calcular el pago de las horas extraordinarias del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Normas citadas

  • Ley 19200
  • Ley 19.378
  • Código del Trabajo
  • Ley 18.883

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.