1) La bonificación compensatoria de la ley 19.200 debe seguir otorgándose al personal r…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
1) La bonificación compensatoria de la ley 19.200 debe seguir otorgándose al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. 2) La jornada extraordinaria de 6 horas laborada en sábado y domingo por el mismo personal debe pagarse considerando como base de cálculo el Sueldo Base y su incremento cuando procede, la A.A.P.M., sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo de este informe. 3) El sueldo imponible no es útil para calcular el pago de las horas extraordinarias del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Normas citadas
Ley 19200
Ley 19.378
Código del Trabajo
Ley 18.883
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