Laboral

1) Corresponde incluir en la base de cálculo de las horas extraordinarias de los funcio…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

1) Corresponde incluir en la base de cálculo de las horas extraordinarias de los funcionarios afectos a las disposiciones de las disposiciones de la ley 19.378, única y exclusivamente, el sueldo base y la asignación de A.P.M., sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 2) Las horas desempeñadas por los funcionarios de atención primaria de salud municipal, a continuación de su jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos tienen el carácter de trabajos extraordinarios y deben compensarse con descanso complementario o pagarse con un veinticinco o un cincuenta por ciento de recargo sobre el valor de la hora diaria de trabajo, según sea el caso.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Artículo 15 de la ley 19.378

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