Laboral

1) La jornada de trabajo del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Sa…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

1) La jornada de trabajo del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, está circunstanciadamente regulada por la ley 19.378, su reglamento de la carrera funcionaria y su ley supletoria 18.883, debiendo las entidades administradoras consignar en los contratos de trabajo la jornada del personal y su duración, en los términos señalados en el presente informe. 2) Para cubrir las funciones realizadas por el mismo personal, que se encuentra haciendo uso de licencia médica, las entidades administradoras de salud primaria municipal pueden prolongar la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios, en cuyo caso el exceso de jornada debe pagarse con el recargo legal establecido en el inciso tercero del citado artículo 15 o con descanso complementario, en su caso, o contratar personal en razón de un contrato de reemplazo en los términos previstos por el inciso final de esa misma disposición legal. 3) La jornada ordinaria máxima semanal de 44 horas, del personal regido por la ley 19.378, se distribuye de manera que puede incluir los días sábado, domingo y festivos y jornada nocturna.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Ley 18.883
  • Artículo 62 de la ley 18.883
  • Artículo 14 de la ley 19.378

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.