Laboral

1) En el sistema de salud primaria municipal, constituye jornada extraordinaria de trab…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) En el sistema de salud primaria municipal, constituye jornada extraordinaria de trabajo solamente aquella que, por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables, se requiere el servicio del personal fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria, y aquella laborada a continuación de la jornada ordinaria o la que excede la misma. 2) No se ajusta a derecho la jornada ordinaria semanal distribuida en 6 días con 1 día de descanso con turnos de 12 horas diarias, para el personal del SAPU dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Viña del Mar. 3) Debe compensarse con descanso compensatorio o remunerarse con el recargo legal, solamente las horas laboradas por el mismo personal que exceden la jornada semanal de 44 horas.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.