Resumen del criterio jurisprudencial
Recházase solicitud de reconsideración de dictamen Nº 5.762-248, de 21.10.96, y reitérase que la jornada de trabajo de los funcionarios que laboran en establecimientos o entidades que administran y operan la atención primaria de salud municipal, es de 44 horas semanales, distribuídas de lunes a viernes, con tope de 9 horas diarias.