El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Policía de Inves…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile por la negativa a entregar información. La solicitud pedía documentos oficiales y registros, en papel o electrónicos, existentes en la Inspectoría General y sus unidades dependientes que se relacionaran con el nombre del solicitante, desde marzo de 2017 hasta la fecha de la solicitud. El órgano había invocado la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios, pero el Consejo desestimó su configuración y consideró que se trataba de información pública de competencia del organismo. Se ordenó entregar la información requerida, previa supresión de los datos personales de terceros que pudieran contenerse en los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad. El cumplimiento debe realizarse dentro de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, aunque no puede interponerlo el órgano cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 Nº 1.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público negarse a entregar documentos alegando distracción indebida de funcionarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de distracción indebida invocada por la Policía de Investigaciones y ordenó entregar la información solicitada, por tratarse de información pública de su competencia.
¿Qué pasa con los datos personales de terceros cuando se pide acceso a documentos de un organismo público?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la información previa supresión de los datos personales de terceros que pudieran contenerse en los documentos, aplicando el principio de divisibilidad.
¿Puede el organismo reclamar ante la Corte de Apelaciones si el Consejo para la Transparencia acoge un amparo en su contra?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, pero no puede interponerlo el órgano cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 Nº 1.
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