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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Policía de Inves…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Policía de Investigaciones de Chile, luego de que el órgano informara la existencia de 26 investigaciones administrativas terminadas y negara su acceso. El Consejo concluyó que se trata de información pública de competencia del órgano y desestimó la alegación de reserva por distracción indebida de funcionarios. En consecuencia, ordenó entregar copia de los actos administrativos dictados para instruir, dictaminar y resolver esas investigaciones, previo tarjado de los datos personales de contexto de los que el solicitante no sea titular, con un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y la obligación de acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Procede acceder a investigaciones administrativas terminadas de la PDI mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y concluyó que se trata de información pública de competencia del órgano. Por eso ordenó entregar copia de los actos administrativos dictados para instruir, dictaminar y resolver las investigaciones, previo tarjado de los datos personales de terceros.

¿La distracción indebida de funcionarios permite negar el acceso a información de la PDI?

En este caso, el Consejo desestimó la alegación de reserva por distracción indebida de funcionarios que invocó el órgano. Por lo tanto, no aceptó esa causal como fundamento para negar el acceso a las investigaciones administrativas terminadas.

¿Qué plazo y qué recurso existen tras una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega en 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con obligación de acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos desde su notificación.

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