TributarioRechaza

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el contribuyente Luis Alfredo Benavides Echañez, en contra de una sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la sentencia de primer grado del Director Regional del SII, rechazando la excepción de prescripción alegada por el reclamante. El recurso de casación en la forma denuncia las causales contenidas en el artículo 768 N° 5, N° 9 y N° 6 del Código de Procedimiento Civil. La recurrente señala que los jueces no se pronunciaron sobre todas las acciones y excepciones hechas valer en el juicio. Sostiene que no se acogieron en el auto de prueba todos los puntos en controversia con lo cual se omitió un trámite esencial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 795 N° 3 y 4 de ese mismo cuerpo normativo; y que los jueces de instancia rechazaron el reclamo a pesar de existir cosa juzgada, ello, porque el recurrente ya habría sido condenado por no reconstituir su contabilidad en el ya pasado año 2006. La Corte Suprema estimó que el recurrente no precisó a cuáles de los fundamentos de su reclamo se refiere cuando aduce que aquellos no habrían sido resueltos por los jueces del fondo, lo que supondría el incumplimiento de lo ordenado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Además, agregó que para que proceda la excepción de cosa juzgada debe existir identidad de personas, cosa pedida y causa de pedir, en circunstancias que en el caso concreto, sólo se verificaría la identidad de personas, mas no las restantes circunstancias. En cuanto al recurso de casación en fondo, el recurrente denunció la infracción a los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Explica que el plazo legal en que debió realizarse el pago de cada uno de los tributos venció el 12 de noviembre y 30 de abril de 2002; y el 12 de marzo, 12 de mayo y 30 de abril de 2003, sin que el Servicio de Impuestos Internos haya atribuido al reclamante que las declaraciones sean maliciosamente falsas, de modo que por haber sido notificadas las Liquidaciones el 4 de diciembre de 2006, para esa fecha se encontraría vencido el plazo de tres años que señala la ley. Además, la recurrente adujo que se han violado los artículos 26 del Código Tributario y 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, puesto que se estaría cobrando un impuesto con efecto retroactivo por una presunción basada en un criterio del Servicio en abierta infracción a la norma que protege la buena fe de los contribuyentes. En otro capítulo, la reclamante sostiene que se habría vulnerado el artículo 2 letra b) de la Ley de Impuesto a la Renta, porque en el caso no se demostró que existiera un incremento patrimonial medible para el reclamante a consecuencia de las liquidaciones practicadas. Finalmente, por el recurso de casación en el fondo, se denuncia la infracción al artículo 53 del Código Tributario. La recurrente explica que resultan inexigibles los intereses derivados de la falta de pago de un tributo que era obligatorio, a consecuencia que el Servicio demoró 5 años en proveer la resolución por la cual se tuvo por objetado el informe de la funcionaria fiscalizadora con lo cual el procedimiento se paralizó entre el 27 de junio de 2007 y el 12 de octubre de 2011, de modo que los intereses generados en ese periodo no se ajustarían a la legalidad. La Corte Suprema estimó que en cuanto a la denuncia a la infracción a los artículos 200 y 201 del Código Tributario, esta prescinde de un hecho establecido en el proceso, cual es que el recurrente fue sancionado por la pérdida de su documentación tributaria y el incumplimiento de su reconstitución, lo que conllevó la aplicación de lo prevenido en el artículo 97 N° 16, inciso 5º del Código Tributario operando una suspensión del plazo de prescripción. Señaló en cuanto a la denuncia de vulneración al artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta en relación al 26 del Código Tributario que, en el libelo no se explica de qué forma tales preceptos h

SIIjurisprudencia judicial tributaria

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.