El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Unidad de Anál…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto contra la Unidad de Análisis Financiero por las censuras aplicadas a los expedientes sumariales entregados en respuesta a una solicitud de acceso a la información. Los expedientes se originaron en denuncias de acoso o abuso laboral y sexual formuladas por dos funcionarias. El Consejo concluyó que la actuación del organismo se ajustó a sus criterios previos sobre divulgación de expedientes disciplinarios por acoso o abuso, y que procedía la reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, pues ni aplicando el principio de divisibilidad se evitaba el perjuicio invocado. Se ordenó resguardar la identidad de las terceras partes involucradas conforme al artículo 33 letra m). Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, sin recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 19.628
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar sin censura un expediente sumarial por acoso laboral o sexual en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la censura se ajustó a sus criterios previos sobre expedientes disciplinarios por acoso o abuso. Procedió la reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, porque ni aplicando el principio de divisibilidad se evitaba el perjuicio invocado.
¿Qué pasa con la identidad de terceros que aparecen en un expediente sumarial entregado por transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó resguardar la identidad de las terceras partes involucradas conforme al artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. Esta protección se aplicó a quienes aparecen en el expediente sin ser parte de la solicitud.
¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar contra una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. No procede recurso de reposición.
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