El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Unida…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Unidad de Análisis Financiero y ordenó la entrega de dos investigaciones sumarias, ya terminadas, iniciadas por denuncias de acoso sexual. Aplicando el principio de divisibilidad, el órgano debe tarjar previamente la identidad de denunciantes, particulares y funcionarios que declararon como testigos, los correos, conversaciones y mensajes incorporados al expediente, y los datos personales de contexto y sensibles. La decisión se fundó en que el control social de la función pública permite conocer los fundamentos de las conclusiones disciplinarias, y en que no concurre la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Se rechazó el amparo en cuanto a la información sobre medidas de protección a las víctimas, por estimar que la respuesta entregada era suficiente. Se ordenó acreditar el cumplimiento dentro de plazo, y contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Se pueden entregar las investigaciones sumarias por acoso sexual de un organismo público si ya terminaron?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar dos investigaciones sumarias ya terminadas, tarjando previamente los datos de identidad, correos, mensajes y datos sensibles, aplicando el principio de divisibilidad. Lo sostuvo porque el control social de la función pública permite conocer los fundamentos de las conclusiones disciplinarias.
¿Procede la reserva de información en investigaciones sumarias por acoso sexual según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo estimó que no concurre la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por lo que no acogió la reserva invocada respecto de las investigaciones. La protección de los datos personales se resolvió mediante el tarjado de la información identificatoria.
¿Qué pasa si un organismo público responde de forma suficiente a una solicitud de medidas de protección a víctimas de acoso?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a la información sobre medidas de protección a las víctimas, por estimar que la respuesta entregada por el organismo era suficiente. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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