Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto en contra de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), mediante el cual un solicitante pedía informar si figuraba en los registros del organismo, copia de cualquier investigación o expediente administrativo en su contra o, en subsidio, si era investigado administrativamente y por qué hechos, así como las disposiciones legales que regulan esas situaciones. El órgano alegó la reserva por afectación al debido cumplimiento de sus funciones, por estimar que la divulgación entorpecería sus objetivos. El Consejo desestimó la solicitud de audiencia y, en cuanto al artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia invocado por la UAF, concluyó que esa norma no constituye por sí misma una causal de reserva, sino que explicita un deber funcionario. La decisión se fundó en criterios de diversos amparos previos del Consejo.