El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una ciudadana en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una ciudadana en contra de la Unidad de Análisis Financiero, que solicitaba información sobre los datos de alerta emitidos en los últimos dos años respecto de una persona determinada. La Unidad denegó el acceso, argumentando que su divulgación entorpecería los objetivos de su labor. El Consejo rechazó el amparo, tras estimar que la entrega de los antecedentes tiene entidad suficiente para configurar la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, en tanto su alteración supondría afectar el debido cumplimiento de las funciones del organismo. Por resultar inoficioso, no se pronunció sobre la causal del artículo 21 N° 5. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 19.913
Ley N° 18.314
Artículo 13 de la ley N° 19.913
Artículo 8 de la ley N° 18.314
Ley N° 20.285
Artículo 3 de la ley N° 19.913
Ley N° 19.880
Artículo 1° de la ley N° 19.913
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar los datos de alerta emitidos por la Unidad de Análisis Financiero sobre una persona determinada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la denegación. Estimó que la entrega de esos antecedentes configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, porque afectaría el debido cumplimiento de las funciones del organismo.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. No se pronunció sobre la causal de reserva del artículo 21 N° 5 por resultar inoficioso.
¿La causal de reserva por afectación del cumplimiento de funciones del organismo puede invocarse para negar información de inteligencia financiera?
En este caso, el Consejo sostuvo que la alteración de estos antecedentes supondría afectar el debido cumplimiento de las funciones de la Unidad de Análisis Financiero. Por ello, configuró la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia y rechazó el amparo.
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