Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, referente a la entrega de copia -sin tarjar- del sumario consultado. Lo anterior, pues los datos anonimizados corresponden a la identidad de personas y declaraciones -funcionarios públicos- que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso. En efecto, el obrar del órgano requerido, al reservar dichos antecedentes en el sumario consultado, se aviene a lo dispuesto en los artículos 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, como asimismo con los preceptos de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida de la Vida Privada. Finalmente, considerando la naturaleza del proceso consultado, y la calidad que detentó la parte recurrente en aquél, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.