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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una ciudadana en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Estación Central, que había negado el acceso a información sobre decretos de nombramiento. El Consejo consideró que se trataba de información de carácter público y descartó que el órgano hubiera entregado el acceso mediante la modalidad especial de cumplimiento del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Por ello, ordenó la entrega de la información. Si parte de ella no obra en poder del municipio, este deberá comunicarlo a la reclamante y al Consejo, fundamentando las razones en la etapa de cumplimiento. La resolución advierte sanciones por la no entrega oportuna de la información, conforme al artículo 46 de la misma ley, y contempla la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negar el acceso a decretos de nombramiento de funcionarios invocando la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y consideró que los decretos de nombramiento son información de carácter público. Ordenó a la Municipalidad de Estación Central entregarla, al descartar que el órgano la hubiera entregado mediante la modalidad especial del artículo 15.

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder la información que se le pide por transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que, si parte de la información no obra en poder del municipio, este debe comunicarlo a la reclamante y al Consejo, fundamentando las razones en la etapa de cumplimiento.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano no entregar oportunamente información pública?

En este caso, la resolución advierte sanciones por la no entrega oportuna de la información, conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, contempla la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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