Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Estación Central ordenándose la entrega del expediente de investigación sumaria que se indica. Lo anterior, por cuanto la regla de secreto del artículo 135, inciso 2° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales invocada para denegar el antecedente pedido no resulta aplicable, en la especie, al no existir un sumario administrativo a la fecha de la solicitud sino una investigación sumaria, siendo este un procedimiento diferente al regulado en la aludida norma y, sin que se haya acreditado, en la especie, la aplicación de alguna causal de reserva contemplada en la Ley de Transparencia al respecto. Aplica criterio amparo, entre otros. Previo a su entrega se deberá tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en la investigación; como asimismo, cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados precedentemente. En este sentido, se deberá suprimir toda mención al cargo o funciones desempeñadas -incluyendo el año de ingreso-, así como las descripciones o menciones de cualquier situación o hecho que las haga identificables. A su vez, se deberán reservar las impresiones incorporadas en cada expediente como medio probatorio, relativas a conversaciones privadas realizadas vía WhatsApp, correos electrónicos u otro medio análogo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 4 y 5 de la Constitución Política; y, finalmente, tarjar cualquier dato personal y sensible, de aquellos definidos en el artículo 2º, letras f) y g) de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y en ejercicio de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.