Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Estación Central ordenándose la entrega de la demanda por indemnización de perjuicios interpuesta en contra del municipio en la causa civil que se indica, como asimismo, los antecedentes que contengan la decisión de no contestar la demanda por parte del organismo, la audiencia de conciliación de 24 de abril del 2025, la oferta de negociación, y cualquier seguimiento o gestión relacionada con la presentación de una oferta transaccional a la parte demandante, en el período indicado. Todo lo anterior, en la medida que dichos antecedentes obren en alguno de los soportes documentales previstos en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, pudiendo aplicarse, respecto de aquella información publicada en el sitio web del Poder Judicial, la hipótesis especial de entrega contemplada en el artículo 15 del mismo cuerpo legal. Ello, por cuanto se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación a las funciones del órgano, en particular, a las defensas jurídicas y judiciales; sin que se haya justificado ni acreditado de qué manera su publicidad podría generar una expectativa razonable de daño o afectación, presente o probable y con suficiente especificidad, al desarrollo de las funciones del Servicio, y en específico, a su defensa jurídica y judicial, específicamente, en el juicio civil en curso deducido en contra del Municipio por falta de servicio. Con todo, en el evento de que parte de esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a la normativa aplicable en la especie. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, así como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.