Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de Estación Central por la denegación de información relativa a si un funcionario municipal se desempeña como director de colegios particulares o subvencionados, las horas dedicadas a esa labor y la remuneración asociada. El organismo reclamado sostuvo en sus descargos que la información requerida no existe, pues la persona consultada no ejerce dicha función. El Consejo estimó que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenar la entrega de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, y que no procede exigir información inexistente. Además, no se aportaron antecedentes que desvirtuaran lo señalado por el municipio, por lo que se rechazó el amparo por unanimidad.