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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Olivar por la negativa a entregar el registro de organizaciones indígenas de la comuna. El órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia de la información, por lo que se ordenó su entrega, previo tarjado de los nombres y apellidos de las personas integrantes de las comunidades, salvo quienes sean representantes legales, así como de los datos personales de contexto. Si parte de los antecedentes no obra en poder del municipio, deberá comunicarlo fundadamente al solicitante y al Consejo. El municipio debe cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 19.628
  • Oficio Ord. N° 278
  • Oficio Ord. N° 384
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información pública alegando que no existe, sin acreditarlo?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el municipio no acreditó suficientemente la inexistencia de la información, por lo que acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Qué datos personales deben tarjarse al entregar un registro de organizaciones indígenas?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los nombres y apellidos de las personas integrantes de las comunidades, salvo los representantes legales, así como los datos personales de contexto.

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una decisión de amparo al acceso a la información y qué puede hacer la parte afectada?

En este caso, el municipio debe cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.

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