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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de María Elen…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de María Elena, que no había respondido consultas sobre acciones, planes, estrategias y antecedentes relativos a la temática indígena desarrollada por el municipio. El Consejo concluyó que se trata de información de naturaleza pública vinculada a las funciones legales del órgano, y que este no acreditó suficientemente su inexistencia conforme a la Instrucción General N° 10. Por ello ordenó entregar la información, tarjando previamente los nombres de integrantes de comunidades indígenas y los datos personales de contexto, salvo los de quienes sean representantes legales. El municipio tiene un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y debe acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negar información sobre sus acciones en temática indígena alegando que no existe?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la información era pública y vinculada a las funciones del municipio, y que este no acreditó suficientemente su inexistencia conforme a la Instrucción General N° 10. Por eso ordenó entregarla.

¿Se debe entregar información de un municipio con datos personales de integrantes de comunidades indígenas?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información tarjando previamente los nombres de integrantes de comunidades indígenas y los datos personales de contexto. Se exceptúan los datos de quienes sean representantes legales.

¿Qué plazo tiene un municipio para cumplir una decisión de amparo de acceso a la información en Chile?

En este caso, el municipio tiene 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y debe acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.

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