Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de María Elena, por la falta de respuesta a consultas sobre acciones y medidas del municipio en materia indígena. El órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia de la información, la que se considera de carácter público y puede satisfacerse con una respuesta breve, afirmativa o negativa, y, si fuera positiva, con la entrega del documento que la contenga. Por ello se ordenó al municipio responder en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá justificarlo en la etapa de cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.