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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de M…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de María Elena, por la falta de respuesta a consultas sobre acciones y medidas del municipio en materia indígena. El órgano reclamado no acreditó suficientemente la inexistencia de la información, la que se considera de carácter público y puede satisfacerse con una respuesta breve, afirmativa o negativa, y, si fuera positiva, con la entrega del documento que la contenga. Por ello se ordenó al municipio responder en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar la entrega. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá justificarlo en la etapa de cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.695
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un municipio no responde una solicitud de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo por falta de respuesta y ordenó a la municipalidad responder en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. El órgano no acreditó que la información fuera inexistente.

¿El órgano público puede negarse a entregar información alegando que no la tiene?

En este caso, el Consejo sostuvo que el municipio debe acreditar suficientemente la inexistencia de la información, lo que no hizo. Si parte de la información no obra en su poder, deberá justificarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo, qué recurso procede?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. El resumen no señala si se interpuso reclamo.

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