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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de A…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Alto del Carmen, que no había entregado información sobre la incorporación, capacitación y promoción de la medicina indígena en la salud municipal. El Consejo consideró que se trataba de información pública, que no se verificó su entrega y que el organismo no alegó causales de secreto o reserva. Se ordenó al municipio entregar lo requerido en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Si la información, o parte de ella, no obra en poder del organismo, deberá acreditarlo en la etapa de cumplimiento, conforme a la Instrucción General N° 10. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio N° 47
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un municipio si no entregó información pública solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Alto del Carmen por no entregar información sobre medicina indígena en la salud municipal. Ordenó entregarla en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal.

¿Qué pasa si el organismo público dice que no tiene la información que se le pidió?

En este caso, el Consejo sostuvo que, si la información no obra en poder del municipio, este debe acreditarlo en la etapa de cumplimiento, conforme a la Instrucción General N° 10. Así se verifica la entrega o la imposibilidad de entregarla.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo, qué recurso procede?

En este caso, el resumen indica que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Esto permite impugnar la resolución del Consejo ante el tribunal.

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