Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Lago Ranco, por la negativa a entregar información sobre programas y registros relacionados con la temática indígena. El organismo municipal alegaba distracción indebida, alegación que el Consejo desestimó por tratarse de información de naturaleza pública. La decisión ordena entregar lo solicitado, previo tarjado de los nombres de integrantes de comunidades indígenas y de los datos personales de contexto, salvo los de quienes son representantes legales de dichas comunidades. Se otorgó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se exige acreditar la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.