El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Talca por la negativa a entregar información relativa a la temática indígena, con el detalle solicitado. El organismo municipal había alegado distracción indebida, alegación que el Consejo desestimó por tratarse de información de naturaleza pública, susceptible de ser requerida conforme a la Ley de Transparencia. La decisión ordena la entrega de la información, previa eliminación de los datos personales de contexto que pudieren contenerse en ella. Si parte de lo pedido no obra en poder del municipio, este deberá informarlo fundadamente al solicitante y al Consejo. El plazo para cumplir es de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley, y debe acreditarse la entrega ante el Consejo.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio negarse a entregar información pública alegando distracción indebida de funcionarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la alegación de distracción indebida presentada por la Municipalidad de Talca, por tratarse de información de naturaleza pública que puede ser requerida conforme a la Ley de Transparencia. Ordenó su entrega, previa eliminación de datos personales de contexto.
¿Qué debe hacer un organismo público si la información solicitada no se encuentra en su poder?
Según esta resolución del Consejo para la Transparencia, el municipio debe informarlo de manera fundada tanto al solicitante como al Consejo, en lugar de simplemente no responder. Esto ocurrió en el marco de un amparo por información sobre temática indígena.
¿Cuál es el plazo para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Además, el organismo debe acreditar ante el Consejo la entrega de la información.
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