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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un reclamante en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un reclamante en contra de la Municipalidad de Ancud, relacionado con una solicitud de acceso a información sobre acciones y medidas adoptadas por el municipio en materia indígena. La Corporación ordenó entregar una respuesta a las consultas y, en caso afirmativo, proporcionar los documentos que contengan esos antecedentes, tarjando previamente los nombres y apellidos de las personas integrantes de comunidades indígenas, salvo quienes sean representantes legales, así como los datos personales de contexto. Se fundó en que se trata de información de naturaleza pública, que puede satisfacerse con una respuesta breve. El municipio debe cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en un plazo de quince días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Una municipalidad debe entregar información sobre sus medidas en materia indígena si un ciudadano la solicita por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Ancud responder las consultas y entregar los documentos respectivos. Se fundó en que es información de naturaleza pública, que puede satisfacerse con una respuesta breve.

¿Se pueden tachar datos personales de personas indígenas al entregar documentos municipales por transparencia?

Sí, en este caso el Consejo ordenó tachar los nombres y apellidos de integrantes de comunidades indígenas, salvo quienes sean representantes legales, junto con los datos personales de contexto. Esto se dispuso para proteger los datos personales al entregar la información.

¿Qué plazo tiene una municipalidad para cumplir una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia y contra qué se puede reclamar?

En este caso, la Municipalidad de Ancud debe cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en quince días corridos.

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