Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Municipal de Ancud, que no había respondido consultas sobre acciones y medidas del municipio en materia indígena. El Consejo ordenó responder las consultas y, si la respuesta es afirmativa, entregar el documento que contenga dichos antecedentes, por tratarse de información pública. Antes de la entrega deberán tarjarse los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUT. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se exigió acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.