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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Diego de Almagro, que no había respondido sus consultas sobre acciones y medidas del municipio relativas a temática indígena. El Consejo ordenó al municipio responder dichas consultas, que pueden satisfacerse con una respuesta breve, y, si la respuesta es afirmativa, entregar el documento que contenga los antecedentes, tarjando previamente los nombres y apellidos de integrantes de comunidades indígenas y los datos personales de contexto, salvo los de quienes sean representantes legales de esas comunidades. Se fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se exigió acreditar la entrega. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un municipio si no responde consultas de transparencia sobre medidas relativas a temática indígena?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la municipalidad responder las consultas, con una respuesta breve, y entregar el documento con los antecedentes si la respuesta es afirmativa. Debe tarjar previamente los nombres de integrantes de comunidades indígenas y los datos personales de contexto, salvo los de sus representantes legales.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar la entrega de la información.

¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia en Chile?

En este caso, se sostuvo que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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