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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de R…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Requínoa, por la negativa a responder consultas sobre acciones y medidas del municipio relativas a la temática indígena, y a entregar el documento que contendría dichos antecedentes. El Consejo ordenó al municipio responder las consultas y, en caso afirmativo, proporcionar el documento, previo tarjado de los nombres y apellidos de las personas pertenecientes a comunidades indígenas, salvo quienes sean representantes legales, así como de los datos personales de contexto. Se descartó la hipótesis de distracción indebida alegada por el órgano, por tratarse de información pública que puede satisfacerse con una respuesta afirmativa, negativa o breve. El municipio deberá cumplir en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a responder consultas sobre sus acciones en temática indígena alegando que la solicitud es una distracción indebida?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia descartó la hipótesis de distracción indebida, porque se trataba de información pública que puede satisfacerse con una respuesta afirmativa, negativa o breve. Ordenó a la Municipalidad de Requínoa responder las consultas.

¿Qué datos personales deben tarjarse al entregar un documento municipal sobre temática indígena según la Ley de Transparencia?

El Consejo ordenó tarjar los nombres y apellidos de las personas pertenecientes a comunidades indígenas, salvo quienes sean representantes legales, así como los datos personales de contexto antes de entregar el documento.

¿En qué plazo debe cumplir un municipio una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la Municipalidad de Requínoa debe cumplir en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

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