El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley N° 18.290, que exige el cumplimiento efectivo de un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas. El requirente sostenía que la norma vulneraba la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y la independencia judicial al limitar la facultad de los jueces para individualizar la pena. En su resolución, el Tribunal rechazó el requerimiento: concluyó que el legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas en delitos de especial reproche, como la violencia de género, el uso de armas prohibidas o robadas y el tráfico de drogas, sin que ello resulte discriminatorio ni desproporcionado. Precisó que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente y no a esa Magistratura.
Normas citadas
artículo 196 ter, inciso primero, de Ley N° 18.290
artículo 195, inciso tercero, de Ley N° 18.290
artículo 397, numeral 1, de Código Penal
artículo 74, de Código Penal
artículo 38, de Ley N° 18.216
artículo 196, de Ley N° 18.216
artículo 18, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional exigir el cumplimiento efectivo de un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas en la Ley 18.290?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y concluyó que el legislador puede excluir el acceso a penas sustitutivas en delitos de especial reproche, sin que ello sea discriminatorio ni desproporcionado. Además, precisó que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente.
¿Vulnera la igualdad ante la ley y la independencia judicial limitar la facultad de los jueces para individualizar la pena en delitos graves?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la norma no vulnera la igualdad ante la ley ni la independencia judicial, pues la restricción se justifica en delitos de especial reproche como la violencia de género, el uso de armas prohibidas o robadas y el tráfico de drogas. Se trata de una decisión que corresponde al legislador, sin que la Magistratura fije la pena concreta.
¿Puede el Tribunal Constitucional fijar la pena concreta de un condenado cuando se cuestiona la aplicación de penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente y no a esa Magistratura. Por ello, su rol se limitó a revisar la constitucionalidad de la exigencia legal, la que rechazó.
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