Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarándolo inaplicable en el caso concreto por vulnerar los principios de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y debido proceso (artículo 19, N°s 2° y 3° de la Constitución), al excluir de forma desproporcionada las penas sustitutivas en delitos menos graves, sin perjuicio de que estas constituyen sanciones efectivas orientadas a la reinserción social. En cambio, rechazó el requerimiento respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que no infringe la Constitución, pues el legislador tiene primacía para fijar delitos y penas, y la restricción del marco penal no impide la individualización judicial de la pena. El fallo concluyó que la exclusión de penas sustitutivas en delitos de violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas es razonable y no discriminatoria, correspondiendo al tribunal penal determinar la pena concreta.