El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye a ciertos delitos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad, en el marco de una gestión judicial pendiente. La mayoría sostuvo que el ius puniendi estatal debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la igualdad ante la ley, y que la exclusión resulta desproporcionada e inidónea para los fines de reinserción social y protección de las víctimas, además de limitar indebidamente la facultad judicial de individualizar la pena. Constató una sustancial desproporción entre la penalidad abstracta y concreta de los delitos excluidos y la de los restantes, lo que configura una irracionalidad incompatible con la Constitución. En consecuencia, acogió la impugnación respecto de su aplicación al caso concreto. Dos ministros previnieron por separado: uno concurrió al rechazo, estimando que el precepto se ajusta al artículo 22 constitucional, y otro compartió la decisión de acoger la impugnación con sus propios fundamentos.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17 B, de Ley N° 17.365
artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 18, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 19, inciso N/A, numeral 3, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir a ciertos delitos del beneficio de sustitución de penas privativas de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la impugnación y sostuvo que la exclusión resulta desproporcionada e inidónea para la reinserción social, además de limitar indebidamente la facultad judicial de individualizar la pena. Por ello, declaró inaplicable el precepto para el caso concreto.
¿Cuándo el juez puede declarar inaplicable un precepto legal por ser contrario a la Constitución en la resolución de una gestión judicial pendiente?
En este caso, el Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y constató una sustancial desproporción entre la penalidad de los delitos excluidos y la de los restantes, lo que configura una irracionalidad incompatible con la Constitución. Acogió la impugnación respecto de su aplicación al caso concreto.
¿El principio de proporcionalidad limita el poder punitivo del Estado en Chile?
En este caso, la mayoría sostuvo que el ius puniendi estatal debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la igualdad ante la ley. Estimó que la exclusión del beneficio de sustitución vulnera esos principios al no ser idónea ni proporcionada a sus fines.
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