El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que impugnaba el artículo 1°, incis…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2022
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento que impugnaba el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de las penas sustitutivas a ciertos delitos, por considerar que esa exclusión era desproporcionada, inequitativa y limitaba la facultad del juez para individualizar la pena, vulnerando los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución. La sentencia, si bien reconoce que el derecho a castigar del Estado debe respetar principios como la dignidad, la proporcionalidad y la reinserción social, concluye que el legislador puede establecer el presidio efectivo para delitos de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, tráfico de drogas y otros similares, por el mayor reproche que presentan, sin que ello sea discriminatorio ni carente de razonabilidad. En consecuencia, el requerimiento fue rechazado, precisándose que la determinación de la pena aplicable al caso concreto corresponde al tribunal penal competente y no al Tribunal Constitucional.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAprehensión De Fiscales JudicialesAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyControl de convencionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La República
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley excluya de las penas sustitutivas a ciertos delitos, como los de violencia de género o tráfico de drogas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y sostuvo que el legislador puede establecer el presidio efectivo para estos delitos por su mayor reproche, sin que ello sea discriminatorio ni carente de razonabilidad.
¿Puede el Tribunal Constitucional decidir qué pena concreta corresponde aplicar en un caso penal?
No. En este caso, el Tribunal precisó que la determinación de la pena aplicable al caso concreto corresponde al tribunal penal competente y no al Tribunal Constitucional.
¿La exclusión de penas sustitutivas vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y la individualización de la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó que la exclusión fuera desproporcionada, inequitativa o contraria a los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución, reconociendo que el derecho a castigar debe respetar la dignidad, la proporcionalidad y la reinserción social.
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